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COVID

Ante la situación de alarma social declarada informamos que el Ayuntamiento de Vinaròs tiene activados los siguientes servicios, dirigidos a los colectivos más vulnerables:

  • Personas mayores que viven solas y personas en situación de vulnerabilidad sin red social de apoyo.
  • Menores en situación de vulnerabilidad por cierre de comedores escolares.
  • Personas o familias en cuarentena sanitaria sin red social de apoyo.
  • Personas con elevado impacto emocional derivado de la situación de estado de alerta.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas con discapacidad o problemas de movilidad; sin red social y/o vehículo adaptado.

La solicitud se puede realizar telemáticamente, mediante esta web o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o a través de los Servicios Sociales, al teléfono 964450075 de 9h a 14h o por Email serviciossociales@vinaros.es

Servicio de ámbito municipal (no vinculado al servicio de la dependencia) orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionando atención directa en el hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración.

En estos momentos de urgencia y especial necesidad el servicio se continuará prestando.

Se puede solicitar este servicio:

Solicitud de ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en qué puedan encontrarse las personas, afectadas por un estado de necesidad como consecuencia de la emergencia provocada por el COVID-19, la declaración de alarma y las medidas adoptadas. Tienen como finalidad cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente.

Se puede solicitar este servicio:

Servicio de ámbito municipal orientado a dar asistencia a las personas que ante la emergencia provocada por el COVID-19, presenten dificultades para garantizarse una alimentación diaria suficiente y equilibrada. El objetivo es ofrecer a las personas y familias que lo necesitan durante el Estado de Alarma una dieta saludable en su domicilio y adaptada a sus necesidades.

Se puede solicitar este servicio:

Servicio de ámbito municipal orientado a dar asistencia a las personas que ante la emergencia provocada por el COVID-19, presentan impedimentos para desplazarse por la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, dado que forman parte del colectivo de riesgo y no disfrutan de apoyo al hogar.

Con este servicio se pretende facilitar, mediante personal voluntario (en colaboración con Cáritas y Cruz Roja), los productos básicos necesarios que el solicitante no puede conseguir por él mismo.

Este servicio permanecerá en funcionamiento mientras dure el Estado de Alarma y se priorizará la atención en función del personal disponible y la problemática de la persona solicitante.

Se puede solicitar este servicio:

Ante la emergencia provocada por el COVID-19 se ha creado lo SAP-C, un Servicio Telefónico de Atención Psicológica en situaciones de elevado impacto emocional

Este servicio tiene como objetivo evitar que las emociones negativas se conviertan en un problema añadido y conseguir que las personas vivan esta situación con calma y buena actitud.

Se puede solicitar este servicio:

Los estados de confinamiento domiciliario pueden multiplicar los casos de violencia de género y sexual. A continuación se exponen los recursos y teléfonos gratuitos:

  • 016 Atención telefónica 24h
  • También puedes pedir ayuda o recibir asesoramiento por correo electronico a través del 016-online@mscbs.es
  • ATENPRO: El servicio continúa activo .Atenció telefònica 964450075 de 9h a 14h
  • Centros Mujer 24H. Atención telefónica jurídica, social y psicológica 24h. 900580888
  • Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres.Atención de 9:00 a 17:00 de lunes a viernes 900100009
  • Buscador de recursos por geolocalización: https://wrap.igualdad.mpr.gob.es/recursos-vdg/
  • Personas con discapacidad auditiva y/ o del habla. Teléfono de texto (DTS) a través del número 900 116 016
  • Servicio de videointerpretación SVIsual a través de la página http://www.svisual.org
  • WhatsApp de apoyo emocional inmediato: 682916136 / 682508507
  • Teléfonos en situación de emergencia: 112 ( emergencia) 091 (Policía Nacional) 062 (Guardia Civil)

* En caso que no sea posible realizar una llamada, puedes utilizar la APP ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.Puedes descargarla en: https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/

Es un servicio gratuito de transporte adaptado para personas con movilidad reducida que acrediten un grado de minusvalía igual o mayor del 33%.

La prestación del servicio incluirá:

  • El acceso y retorno a centros sanitarios, de rehabilitación y/o preventivos
  • Otros desplazamientos necesarios para personas con movilidad reducida dentro del ámbito territorial del municipio, siendo precisa la autorización de la Concejalía si el desplazamiento tuviera que ser fuera del término

Se puede solicitar este servicio:

Preguntas frecuentes

SI VIVES CON EL AGRESOR

Necesitas ayuda porque notas que la situación se complica por el aislamiento, incluso que se incrementa la violencia:

  • Llama al 016 o 900580888
  • Si no puedes llamar, escribe un email: 016-online@mscbs.es.
  • Ante una situación de emergencia, tienes que trucar a los teléfonos gratuitos: 112 (emergencias) 091 (Policía) y 062 (Guardia Civil). Guardalos en tu teléfono móvil vinculándolos a una tecla de marcación automática.

¿Sientes que estás o estáis en peligro?

  • Si tienes posibilidad, abandona el domicilio y pide ayuda para posarte en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Te pueden sancionar si sales en la calle por una agresión en el contexto de estado de alarma?

En situaciones de peligro o emergencia, siempre que la salida del domicilio esté justificada para dirigirse a cualquier de los recursos policiales, judiciales o de otro tipos disponibles, no existirá sanción para salir a la calle.

Si te ves en peligro y no puedes salir

  • Busca un lugar seguro en el cual resguardarte.
  • Si no puedes pedir ayuda tú directamente, pídela a las personas que se puedan encontrar en tu entorno porque contactan los o denuncient la situación.

Recuerda que también puedes activar el dispositivo ALERTCOPS.

SI NO VIVES CON EL AGRESOR

Si no vives con el agresor pero te molesta, presiona o amenaza por teléfono u otros medios:

El servicio telefónico 016 pone a tu disposición un servicio de asesoramiento jurídico especializado, de 8 a 22 horas, de lunes a domingo.

Además, podrás plantear tus dudas a través del email 016-online@mscbs.es.

¿Tienes una orden de protección y está habiendo quebrantamiento?

Si tu maltratador tiene una medida de prohibición de comunicación y aún así te sigue molestando, informa a tu abogad@ o agente policial que lleva el seguimiento de tu caso. No olvides que el quebrantamiento es un delito y como tal puedes denunciarlo ante las autoridades policiales y judiciales.

Guarda en tu dispositivo móvil el registro de sus llamadas o mensajes como prueba del quebrantamiento, ya que cualquier contacto es un delito por contravenir la prohibición de comunicación.

¡¡¡ La actividad tanto de los cuerpos policiales como judiciales no está suspendida para estos casos de violencia contra la mujer.!!!

CUSTODIA EN EXCLUSIVA DE UN/A PROGENITOR/A

Si tengo la custodia, ¿puedo pedir la suspensión cautelar de las visitas con motivo del estado de alarma?

Sí. El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el ‘estado de alarma’, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o niña.

Se recomienda:

  • Que tu abogad@ remita a la del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado.
  • Que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se de por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma.
  • Prever la propuesta de compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el otro progenitor.

Mientras no obtenga esa resolución judicial ¿cuál es el domicilio legal donde debe estar el o la menor durante el estado de alarma?

El domicilio de las hij@s menores por regla general es del padre o madre que tiene la guarda y custodia.

En estado de alarma ¿las personas menores de edad deben regresar a su residencia habitual?

Sí, si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar de residencia habitual”.

Se considera como tal una sola vez, y con la prevención de evitar viajes que no sean imprescindibles.

¿Y si no hay retorno a su domicilio habitual?

Si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que el abogad@ del progenitor/a custodio/a se dirija al abogad@ del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de “su residencia habitual”, como dispone el Decreto de estado de alarma, indicando que es en “interés del menor”.

Si aún así no se produce el retorno, se podrá instar al juzgado competente a que acuerde la devolución del menor o la menor a su “residencia habitual” para cumplir la orden de restricción de libertad de movimientos. Se recomienda informar al juzgado de la comunicación enviada y de la respuesta dada por la persona que no tiene la custodia.

CUSTODIA COMPARTIDA ENTRE AMBOS PROGENITORES

En estos casos no hay un solo domicilio habitual sino dos.

Dada la situación de riesgo que supone el traslado de las hijas o hijos menores de edad de un domicilio a otro y las limitaciones vigentes a la libertad de circulación, se aconseja que en estos casos permanezcan en el domicilio del progenitor en el que se encontrasen cuando se declaró el estado de alarma o, si ha habido ya cambios, en el último domicilio.

Debe por supuesto comunicarse al otro progenitor y prever la compensación de días una vez finalizado el estado de alarma, bien de mutuo acuerdo o por resolución.

¿Estás percibiendo la Renta Activa de Inserción y tenías cita en el SEPE?

Si te han citado en el SEPE, no te preocupes. Con motivo de la crisis originada por COVID-19, han dejado sin efecto todas las citaciones. Se pondrán en contacto contigo cuando finalice la situación extraordinaria.

¿Habías solicitado cita con el SEPE para tramitar la RAI y no sabes si sigue efectivo el trámite?

Se ha suspendido la atención presencial en las oficinas para contribuir a frenar la expansión del COVID-19, así que no podrán atenderte de forma presencial. Si la cita era para presentar tu solicitud, puedes hacerlo a través de su sede electrónica: https://sede.sepe.gob.es/

¿Se suspenderá la prestación económica que percibes como víctima de violencia de género?

NO, no se suspenderá, puedes estar tranquila. Durante la situación excepcional, el pago de la prestación únicamente cesará si se produce el agotamiento del derecho, por haber percibido toda su duración.

SERVICIO ATENPRO

¿Tienes el servicio de ATENPRO y te preocupa si el servicio se prestará con normalidad?

Si eres usuaria del servicio ATENPRO, estate tranquila, el servicio continúa operando con normalidad durante todo este periodo, y te puede ayudar en cualquier momento del día.

¿Quieres acceder al servicio ATENPRO y tienes dudas de que puedas solicitarlo durante el ‘estado de alarma’?

Las altas para el servicio ATENPRO se siguen tramitando presencialmente en Equipo Base de Servicios Sociales de Vinaròs, Plaza Sant Antonio, 19.